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Foto del escritorCicuta News

Busca sanciones para funcionarios que incumplan pagos a proveedores

Redacción


Tijuana, 11 de enero de 2025.- Con el fin de sancionar a los funcionarios que por un mal desempeño o incumplimiento de sus funciones ocasionen una falta de pago a los proveedores de instituciones públicas, la diputada Evelyn Sánchez presentó una iniciativa para reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.


La legisladora local explicó que el incumplimiento por parte de los entes gubernamentales de las contraprestaciones pactadas en los contratos celebrados al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, deja la posibilidad de que los proveedores accionen medidas judiciales a través de la interposición de juicios en la vía civil y mercantil.


En ese sentido, afirmó, "la presente iniciativa resulta de vital importancia para regular la actividad mercantil, por falta de pago a los proveedores por parte del Estado, estableciendo dentro de las obligaciones que marca el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, que se considere como una falta administrativa no grave, el incumplimiento de funciones por parte de un servidor público de las obligaciones establecidas en los contratos celebrados".


Sánchez Sánchez resaltó que "por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica y aclara a la sociedad sus acciones y con esta reforma se aceptará la responsabilidad de las mismas, sancionando a los servidores públicos que ocasionen una falta de pago a los proveedores de los entes públicos".


Su propuesta establece las obligaciones de aquellos funcionarios que intervienen en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios; así como cumplir en todos sus términos con los contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y cubrir las contraprestaciones pactadas en los mismos según los términos establecidos por la ley.


En ese sentido respecto al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; y la omisión de cubrir las contraprestaciones pactadas en los mismos serán sancionadas en los términos previstos en la presente Ley.

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