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Aprueban contemplar en ley de BC violencia obstétrica por parte de personal administrativo

  • Foto del escritor: Cicuta Noticias
    Cicuta Noticias
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

Redacción


Tijuana, 12 de abril de 2025.- El personal administrativo también será contemplado en los casos de violencia obstétrica, luego de que el Congreso bajacaliforniano aprobara, de forma unánime, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California propuesta en ese sentido por la diputada Montserrat Murillo.


La Comisión de Igualdad de Género, encargada de dictaminar la iniciativa, fue coincidente con el planteamiento de Murillo López, en cuanto a que la violencia por razón de género es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales, entre mujeres y hombres, ya que se sustenta en las estructuras de desigualdad existentes en la sociedad.


La legisladora inicialista argumentó que en este tema se deben unir fuerzas, con el fin de que se visibilice e implementen protocolos de actuación y se disminuya, para que, con el transcurso del tiempo, ya no se presente.


La violencia de género puede tener consecuencias devastadoras en la salud física, mental y en el desarrollo social de las víctimas, y es una forma específica de violencia contra las mujeres, que se genera en los servicios de salud públicos y privados. Por ello, la Comisión dictaminó procedente la iniciativa, que fortalece las políticas públicas de servicios de salud de calidad a favor de las mujeres o personas gestantes, para garantizar su derecho a la salud y a vivir una vida libre de violencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o y 4o de la Constitución Mexicana.


Asimismo, a nivel internacional, el derecho a la salud es reconocido en diversos instrumentos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Con base en lo anterior, se aprobó la reforma al artículo 6 de la Ley en cuestión, para quedar como sigue: VI. Violencia Obstétrica.- Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud o personal administrativo de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres que se expresa en un trato deshumanizador, omisión de atención oportuna y eficaz, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, prácticas sin consentimiento como esterilización o realizar cesárea sin motivo, o cualquier otra que tenga como resultado la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, impactando la calidad de vida de las mujeres.

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